Copio y pego de la bitácora de David Bravo:
Resolución final del caso Sharemula. La Audiencia de Madrid es rotunda: las webs de enlaces a redes P2P no son delito.
La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la Cueva, letrados defensores de Sharemula.
El 17 de Octubre de 2007, anunciamos que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobreseía las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes P2P. La noticia era de especial interés: un juzgado declaraba que no era delictiva la actividad de una web incluida en una mediática operación policial. La industria no sólo recurrió la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Madrid, sino que, apenas un mes después, la Brigada de Investigación Tecnológica fue condecorada por su trabajo en este tipo de operaciones policiales.
Desde el día del anuncio del recurso contra el archivo de las actuaciones, el interés por la resolución definitiva era creciente en los medios. No hay que olvidar que, además de lo dicho, la acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.
Con fecha de hoy, 18 de septiembre de 2008, se nos ha notificado el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.
El auto de la Audiencia es firme, esto es, ya no cabe recurso contra el mismo.
En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares. Nuestra postura jurídica consistía en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito, la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, que enlazar no es punible y que se habían llevado ya a cabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo.
La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones. La función del Ministerio Fiscal es la de salvaguardar la legalidad vigente.
En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com. De su contenido entendemos importante resaltar lo siguiente:
- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «“enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en “enlazar”». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.
- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.
- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.
- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.
REFERENCIAS:
David Bravo :: Espacio Filmica

Villlllllllll, tengo una tarjeta XD y no me la reconoce ubuntu 8.04 ¿Que hago? Es que ni siquiera me aparece en ningun sitio ni da señales de que funciona ni nada. Bueno ya me dices algo. La tarjeta es una OLYMPUS XD XD-picture Card M de 1GB. jejejeje bueno villl te dejo que me voy a Munich al Oktoberfest o lo que es lo mismo la fiesta de la cerveza, un saludo.
Macho vill tienes esto abandonado, ya no contestas a los post que fuerteee jejejeje
Otra pregunta por si ves esta de aqui arriba, que programa es el mejor para hacer videoconferencias en ubuntu, porque el emesene no te permite hacerlo, byeee
Lozano!! Todo tiene su explicación. Acabo de llegar de MALTA!! Lo que pasa que no me lees por la bitácora y luego pasa lo que pasa, jeje. Ahora mismo soy incapaz de responderte a nada, porque llevo un día de aviones y autobuses que te garantizo que ahora mismo no soy persona.
Mañana te responderé (a ti y al resto) con tranquilidad ;).
Dale recuerdos a Mertesacker y a Sweinsteiger :). Un abrazo!
Por partes, lo de las videoconferencias prueba con el amsn, porque la única vez que he probado a hacerlas me ha funcionado al pelo.
Lo de la tarjeta XD la verdad que no tengo ni zorra, pero es muy raro. Mira a ver las opciones que tienes puestas en la configuración de los dispositivos de entrada (cámaras de fotos, pdas,...)
Lo del amsn de puta madre, pero lo de la tarjeta XD pues nada de nada, no pasa nada, donde miro eso que me has dicho??o donde podria preguntarlo
Eso lo tienes en Sistema > Preferencias > Unidades y soportes extraíbles. Pero vamos, no se yo si podrás hacer algo ahí. Qué raro macho lo de la tarjeta. ¿Has probado a buscar por Internet a ver si a alguien le paso algo similar?
nada a nadie jejeje, un misterio vamos jejje